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El ANTECEDENTE:
Surge luego de que la madre y el padrastro mantuvieron encerrada y aislada en su habitación a una menor de edad, a la cual en ocasiones la amarraban a una silla como medida disciplinaria, por lo que ambos fueron condenados por el DELITO de privación ilegal de la libertad (art. 354 Código Penal de N.L.). Ya en el amparo directo uno de ellos, alegó que no se configuró el ilícito y que en todo caso existió un exceso en la forma de corregir a la víctima, ya que, al estar en su domicilio, es ilógico que se encuentre privada de la libertad.
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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, si a una persona se le OBLIGA a permanecer contra su voluntad dentro de una habitación en su propio domicilio, se puede configura el Delito de Privación Ilegal de la Libertad.
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La justificación de la SCJN es que el art. 354 del Código Penal en este caso para Nuevo León estable: “comete el delito de privación ilegal de la libertad el particular que prive a otro de su libertad“, esto es, se configura en el instante en que el activo impide por cualquier medio que el pasivo haga uso de su libertad.
Por lo tanto, el hecho de que la víctima se encuentre restringida a permanecer CONTRA SU VOLUNTAD dentro de una habitación de su domicilio agota los elementos que lo integran, pues al imposibilitar desplazarse dentro del mismo se traduce en una afectación a su libertad de movimiento corporal y de trasladarse de un lugar a otro, lo que constituye el bien jurídico tutelado por dicho artículo.
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Recordemos que la privación ilegal de la libertad es un delito grave y debe ser denunciado y perseguido legalmente.
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Esta Resolución esta de disponible para quien la haga Valer, a partir de esta semana.
Tesis PENAL
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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