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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, al conocer de un asunto determinó carecer de competencia por razón de la especialidad, pues consideró que correspondía a uno de asuntos colectivos, y precisó que al ser una cuestión de especialidad, no debía citar a las partes, porque no declinaría en favor de otro órgano de la misma naturaleza.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que ANTES de que los Jueces en materia laboral, DECLINEN su competencia, con respecto a un asunto laboral, Tienen la obligación de citar a las partes, con independencia de la especialidad o subespecialidad del órgano que estimen competente.

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La justificación de la SCJN es que en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 16/2023 (11a.), de rubro: “CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU RESOLUCIÓN ES NECESARIO QUE OBRE EN AUTOS LA CITACIÓN DE LAS PARTES, ANTES DE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA LEGAL DEL JUEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 701, 703 Y 704 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.”, ahi se precisó que en materia de trabajo, los JUECES que carecen de competencia, ANTES de declinar DEBEN citar a las partes, esto conforme a los artículos 701, 703 y 704 de la LFT. Dicha citación es INEXCUSABLE, aun cuando la competencia se estime a órganos de distinta especialidad o subespecialidad.

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Esta Resolución esta de disponible para quien la haga Valer, a partir de esta semana.

Tesis LABORAL

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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