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Debido a la carga de trabajo de la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares, resulto necesario una reestructuración a fin de que las Agencias adscritas a la misma, realicen tareas de investigación del delito, integrando las averiguaciones previas
correspondientes, además de promover la conciliación en los asuntos del orden familiar por hechos que pudieran ser constitutivos del delito de violencia familiar, se da la creación de las Agencias de Investigación 75, 75 bis y 75 ter, que sustituirán a las Agencias 1ª y 2ª de Consulta y Conciliación.

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Las cuales tendrán las siguientes atribuciones:

1. Recibir las denuncias que correspondan por hechos posiblemente constitutivos de delitos de su competencia; sin
perjuicio de lo dispuesto en las fracciones IV del artículo 60 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal y I del artículo 10 del Acuerdo A/003/99, por el que se establecen las bases
y especificaciones para la atención y el servicio a la población, los procedimientos y la organización de las
agencias del Ministerio Público.

2. Integrar las averiguaciones previas, practicando las diligencias idóneas hasta su determinación;

3. Promover métodos alternativos de solución de controversias derivadas de la materia penal, a través de la Unidad de
Mediación en la Procuración de Justicia, canalizando a los usuarios que así lo soliciten;

4. Realizar conciliaciones en materia familiar, cuando resulte procedente; y,

5. Asesorar y, en su caso, canalizar a los usuarios de la Fiscalía, ya sea, al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal o a la Institución correspondiente.

Este acuerdo entra en vigor a partir de mañana.

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Ver información completa en la página 4…….

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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