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Este ANTECEDENTE:
Surge después de que, tras la muerte de un trabajador, su concubino fue declarado único y legítimo beneficiario.
Los hermanos del de cujus Inconformes con dicha resolución, promovieron amparo indirecto, en el que consideraron que tenían derecho a ser reconocidos como beneficiarios en virtud del parentesco por consanguinidad y además de que señalaron como acto reclamado la omisión de llamarlos al procedimiento especial correspondiente.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que el CRITERIO relevante para reconocer el carácter de beneficiario de un trabajador fallecido DEBE SER la Dependencia ECONÓMICA, NO el parentesco por consanguinidad.
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La justificación de la SCJN es que al resolver el amparo directo en revisión 6910/2016, donde se analizó la constitucionalidad de la fracc. IV del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, la 2da. Sala estableció que la obligación de acreditar la dependencia económica respecto de la trabajadora fallecida no es una limitante a los derechos de quien solicita ser reconocido como su beneficiario, además de que es congruente con el derecho a la seguridad social, pues se traduce en un requisito indispensable para la procedencia del pago de las prestaciones generadas por la de cujus esto a pesar de que el peticionario ostente la calidad de hermano.
En ese sentido, la Sala indicó que no basta demostrar un lazo con aquélla para ser considerado legítimo beneficiario, ya que es NECESARIO justificar que ésta le procuraba el sustento necesario para satisfacer sus necesidades materiales. Por tanto, se advierte que el artículo citado NO privilegia el parentesco por consanguinidad, SINO la dependencia económica, y la exigencia de demostrarla NO transgrede los derechos a la seguridad social, a la igualdad y a la no discriminación.
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Tesis LABORAL.
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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