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Por decreto se agrega el Artículo 116 Bis al Código Penal del Estado de México y ahora es un Delito y se castigará con multas que van desde $647.60 y hasta $32,380.00 y de 3 meses y hasta 3 años de cárcel a quienes realicen LLAMADAS FALSAS que pongan en movilización a los Servicios de Emergencia; Protección civil; Bomberos o Seguridad Pública.

Este decreto entro en vigor a partir del 11 de diciembre del presente, además de que las instituciones estatales y municipales encargadas de brindar atención a las emergencias difundirán, ampliamente, el contenido de este modificación el código penal y así fomentar el uso responsable de la ciudadanía en la atención a las contingencias que generan emergencias.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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