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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que al disolverse el vínculo matrimonial se fijó en favor de la excónyuge una pensión compensatoria resarcitoria vitalicia, debido a que ella se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, pero desarrolló actividades remuneradas en el ámbito informal; y el esposo laboró para una empresa lo que le permitió contar con seguridad social.

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La Suprema Sala de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que la Seguridad Social también DEBE CONSIDERARSE como parte de la pensión compensatoria resarcitoria, es factible considerar la seguridad social a que tiene derecho el excónyuge.

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La justificación de la SCJN es que en la vertiente resarcitoria de la pensión compensatoria tiene como finalidad corregir el desequilibrio económico, esto derivado del costo de oportunidades, el cual se traduce en el impedimento para una de las partes que integraron la relación familiar, de formarse o capacitarse profesional o técnicamente y, por ello, en la DISMINUCIÓN de sus posibilidades en el mercado laboral FORMAL, por lo que en la mayoría de los casos conlleva requerir los servicios médicos de la pareja que sí pudo hacerlo.

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Y derivado de la obligación de juzgar con perspectiva de género, se vuelve factible DETERMINAR que la persona que se dedicó a las labores del hogar y al cuidado de los hijos se mantenga como beneficiaria de la seguridad social (servicio médico), con que cuente la expareja que ejerció en el mercado laboral formal, mientras sea beneficiario, porque la labor que aquélla desarrolló permitió a la otra persona lograr la titularidad de ese derecho.

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Esta RESOLUCIÓN es aplicable para quien la CONOZCA y la HAGA VALER a partir de esta semana en todo el país.

Tesis CIVIL

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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