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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que una quejosa promovió juicio de amparo directo en contra del acuerdo emitido por la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario, quien decretó la caducidad en el juicio agrario.

Ante esto La quejosa argumentó que no había transcurrido el plazo de cuatro meses previsto en el artículo 190 de la Ley Agraria, ya que estaba pendiente de resolución un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la omisión de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de ley y la imposición de una multa.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que mientras se resuelve el amparo indirecto, se SUSPENDE el plazo de cuatro meses para que opere la caducidad en un juicio agrario, siempre que en dicho amparo se reclamen cuestiones que dejen subjúdice la resolución de éste.

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La justificación de la SCJN a lo anterior es porque del artículo 190 de la Ley en mención se colige que la caducidad en los juicios agrarios se produce por dos causas:

  1. Por la inactividad procesal o falta de promoción de las partes; y
  2. Por el transcurso de cuatro meses;

Sin embargo, si durante la secuela procesal se promovió juicio de amparo indirecto y el juicio agrario estaba subjúdice a lo que se decidiera en él, se DEBE suspenderse el plazo para que se decrete la caducidad, pues el hecho de que, por regla general, el juicio de amparo NO suspenda el procedimiento y que, por lo tanto, no interrumpa el plazo de caducidad, no quiere decir que en ningún caso pueda darse ese supuesto, puesto que la inflexibilidad de las reglas no debe conducir a dejar a los particulares en indefensión cuando se enfrenten a una disyuntiva en la que el juicio natural no puede avanzar, porque depende de que se resuelva esa cuestión materia del juicio de amparo promovido y, por lo tanto, no puede reprocharse a las partes el no haber promovido durante ese lapso, ni puede considerarse que exista incumplimiento a su carga procesal.

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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la haga VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis COMÚN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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