Views: 3
.
Este ANTECEDENTE:
Surge luego de que un trabajador demandó el pago de la indemnización constitucional y otras prestaciones derivado del despido injustificado del que fue objeto. Ahí afirmó que fue representante médico, y su labor era proporcionar y distribuir diversos productos farmacéuticos para su venta a hospitales particulares, clínicas y consultorios médicos pero, además, quedó evidenciado en el juicio laboral que el domicilio que señaló como lugar de trabajo corresponde a su domicilio particular. La demandada ofreció el trabajo y la reinstalación tuvo lugar en las instalaciones de la autoridad laboral.
.
La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ si el Patrón NO tiene un domicilio laboral cierto y determinado para el desarrollo de las labores, NO es de MALA FE que el ofrecimiento de trabajo y la REINSTALACIÓN se lleve acabo en el domicilio de la autoridad laboral.
.
La justificación de la SCJN es que en la Ley Federal del Trabajo se prevé la posibilidad de que el patrón realice el ofrecimiento del trabajo, cuya calificación queda a cargo del tribunal. Habrá mala fe cuando:
- La intención sea burlar la norma que impone a aquél la obligación de probar la justificación del despido o hastiar a la persona trabajadora en el litigio para hacerla desistir de su reclamo;
- Se afecte al trabajador en sus derechos (cuando se ofrezca un trabajo diferente al que venía desempeñando); o
- Se modifiquen las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador,
- Que el patrón, al ofrecer el trabajo, asuma una doble conducta que contradiga su ofrecimiento de continuar con la relación laboral.
Si el ofrecimiento es bajo alguno de los conceptos arriba descritos, es cuando se muestra que no existe sinceridad ni voluntad de que el trabajador se reintegre y tiene la consecuencia de que no se revierta la carga de la prueba a ésta, esto en términos del artículo 784 de la misma ley. Así, cuando se desarrolla un trabajo de campo, que NO EXIGUE un DOMICILIO para su realización, es LEGAL ejecutar la reinstalación en las instalaciones de la autoridad laboral, SIN que el ofrecimiento de trabajo pueda calificarse de mala fe, porque la falta de domicilio laboral no varía las condiciones de trabajo, atendiendo a su naturaleza y a la forma en que se desarrollaba.
.
Tesis LABORAL
.
.
Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí
La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.