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Este ANTECEDENTE:
Surge después de que en un juicio laboral quedó demostrada la causa de rescisión en que se sustentó la defensa del Patrón, debido a la gravedad de la falta que justificó la separación del trabajador, aun cuando contaba con más de 20 años de servicios.
En el amparo directo se argumentó que se dejaron de advertir las contradicciones en los planteamientos de la demandada sobre la causa grave, lo cual debió llevar a declarar procedente la acción ante el principio de estricto derecho que rige respecto de la parte patronal en materia laboral.
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La Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que, en casos de despido de trabajadores con más de 20 años de servicio, los JUECES tienen el poder de evaluar si la gravedad de la falta cometida por el trabajador hace imposible continuar la relación laboral, incluso si existen contradicciones en la defensa del empleador.
Esto es que, aunque el empleador no sea responsable del despido, los jueces pueden decidir si la falta del trabajador es tan grave que justifica la terminación del contrato, sin importar las posibles inconsistencias en la defensa del empleador.
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La justificación de la SCJN es conforme al principio de realidad y a la obligación de resolver a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, por lo que los JUECES DEBEN determinar, por una parte, si lo ocurrido justifica la causa del despido SIN responsabilidad para el patrón esto en términos del art. 47 de la LFT y, por otra, si en esa causa existió la gravedad suficiente para que se desaplicara la prerrogativa prevista en el art, 161 de la misma ley, con respecto de las personas trabajadoras que tienen más de 20 años de antigüedad, sin que deban sujetarse a reglas o formulismos que impidan concluir con objetividad lo jurídicamente correcto; de manera que las probables contradicciones en la defensa de la demandada son intrascendentes, si los hechos quedaron plenamente comprobados en el juicio.
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RESOLUCIÓN que está disponible para quien la haga valer a partir de esta semana
Tesis LABORAL
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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