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El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del sector primario, así como a los del autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo.
Por ello el SAT, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2014 a estos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, para que así cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales.
Algunas de las facilidades son:
Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas:
Los contribuyentes, personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.
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Facilidades de comprobación
Podrán deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:
I. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.
II.La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.
III. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.
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También hay otros conceptos como la Adquisición de combustibles, en la Declaración informativa de sueldos y salarios y otros más
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Además el Servicio de Administración Tributaria, durante el presente ejercicio fiscal publicará folletos y realizará talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas y así orientar, informar y puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas.
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