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Este Antecedente:

Surge luego de que Tribunales Colegiados de Circuito contendientes tuvieron criterios diferentes al analizar si la reconsideración administrativa procede contra cualquier resolución administrativa de carácter individual desfavorable al particular o SÓLO contra las que contengan un Crédito Fiscal.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil DETERMINÓ que es PROCEDENTE la Reconsideración Administrativa establecida art. 36 párrafo 3° del Código Fiscal contra las resoluciones administrativas definitivas de carácter individual desfavorables al particular, esto es poder corregir posibles errores o injusticias y así brindar una oportunidad adicional al contribuyentes para que en su caso sea reconsiderado con independencia de que contengan o no un crédito fiscal.

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La justificación de la SCJN es que la intención del legislador al adicionar el tercer y el cuarto párrafos al artículo citado, fue que el contribuyente tuviera a su alcance un procedimiento excepcional a fin de modificar o revocar, en su beneficio, resoluciones desfavorables emitidas por las autoridades fiscales.

Por tanto, que el tercer párrafo aludido establezca como requisito de procedibilidad que no haya prescrito el crédito fiscal, NO puede interpretarse para restringir la procedencia de la reconsideración, ciñéndola a una materia específica y limitando el propósito previsto por el legislador.

Este requisito no puede condicionar al presupuesto elemental del concepto primario o básico al que se refiere el señalado artículo 36 que dispone: “Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente”.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en toda la república.

Jurisprudencia ADMINISTRATIVA

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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