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Este ANTECEDENTE:
Surge luego de que, en un juicio laboral en Jalisco, una de las partes ofreció prueba testimonial, y los motivos que le impidieron presentar directamente a sus testigos fueron considerados insuficientes, y al NO comparecer, perdió el derecho a su desahogo.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINO que No se requiere una prueba adicional o una solicitud formal por parte de los testigos; la declaración del oferente es SUFICIENTE para que el Tribunal tome acción y emita los CITATORIOS necesarios, y con ello se asegura que los testigos comparezcan y puedan aportar su testimonio en el juicio.
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La justificación de la SCJN es que los artículos 813, fracc. II y 814 de la Ley del Trabajo, de aplicación supletoria, prevén la posibilidad de que la citación de los testigos se lleve a cabo por conducto del tribunal, a través de su actuario adscrito o funcionario al que se le encomiende, incluso con el apercibimiento de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública, pues si bien la autoridad laboral debe estimar si la causa de imposibilidad manifestada para presentar a los testigos es suficiente, la indicación que hagan los atestes en el sentido de que requieren que se les cite por conducto de una autoridad es reveladora del impedimento para presentarlos, sin que pueda exigirse al oferente que demuestre esos motivos o causas que le manifestaron, pues se exigiría el desahogo de una prueba para preparar otra, con lo que además se incumpliría con los principios de economía, concentración, sencillez y ausencia de formalidades especiales.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la Haga valer a partir de esta semana.
Tesis LABORAL
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