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Este ANTECEDENTE:

Surge derivado de un asentamiento humano irregular en un parque nacional, por lo que se inició un procedimiento penal en el que se libró una orden de aprehensión en contra de distintas personas por la comisión del delito de uso ilegal de un bien perteneciente a la Nación. Inconformes, algunas de las personas inculpadas promovieron distintos juicios de amparo indirecto en los que reclamaron esa orden de aprehensión, y la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 de la Ley General de Bienes Nacionales que regulan y sancionan el delito, pues consideran que contiene términos ambiguos y que para integrar el delito se requiere acudir a disposiciones reglamentarias y no a leyes. Dichos Amparos les fueron negados,

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La Suprema Corte de Justicia a lo anterior DETERMINÓ que los ARTÍCULOS de la Ley Gral. de Bienes Nacionales son LEGALES, claros y precisos, y en ellos se detalla qué acciones constituyen el delito de uso Ilegal de un bien nacional.

Y, por tanto, dichos preceptos no vulneran los principios de taxatividad ni de reserva de ley en materia penal

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La justificación de la SCJN es que el delito de uso ilegal de un bien perteneciente a la Nación, previsto en el artículo 150 y sancionado en el diverso 149 de la Ley General de Bienes Nacionales, NO contiene conceptos ambiguos, ya que el tipo penal se rige por el verbo “usar”, el cual permite comprender sus alcances sin mayores interpretaciones, ya que se entiende como hacer servir una cosa para algo, en este caso, de un bien perteneciente a la Nación.

En el mismo sentido, la norma establece como condición para considerar ilegal esa conducta que la realice el sujeto activo sin contar con una concesión, permiso, autorización o contrato con autoridad competente.

Además, la Ley en mención busca prohibir y sancionar las conductas que afecten las disposiciones de ese ordenamiento, por lo que para entender lo que es “un bien perteneciente a la Nación”, basta con acudir a los artículos 3 y 7 de ese ordenamiento, que es una ley formal y material, para identificar los bienes que son propiedad de la Nación y que son tutelados por el tipo penal.

Es por ello que las normas impugnadas describen con suficiente precisión la conducta delictiva y permiten comprender a sus destinatarios lo que es objeto de prohibición, aunado a que para su integración remite a las disposiciones de la propia ley general, por lo que no vulneran los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad, y de reserva de ley en materia penal, que derivan respectivamente de los artículos 14 y 73, fracción XXI, de la Constitución.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana.

Jurisprudencia PENAL

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La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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