Views: 7

.

.

Este ANTECEDENTE:

Surge, luego de que un derechohabiente promovió juicio administrativo contra la resolución del IMSS donde se le negó el reembolso de los gastos médicos que pago en virtud de que optó por hospitalizarse en una clínica privada; resolución cuya validez fue reconocida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

.

La Suprema Corte de Justicia a través de la Segunda Sala, DETERMINÓ que el artículo 87 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS es VÁLIDO, ya que lo releva de las obligaciones de REEMBOLSO cuando un derechohabiente, por propia decisión y bajo su responsabilidad, decide internarse en una unidad hospitalaria que no pertenezca al instituto, en suma, el artículo en mención es legal y no contradice la Constitución.

.

La justificación de la SCJN es que los artículos 7 y 8 de la Ley del Seguro Social contienen una cláusula habilitante donde se indica que las condiciones de las prestaciones médicas se preverán en los reglamentos, pero en los artículos 86 y 303 disponen que para tener derecho a esas prestaciones entre las que se encuentra la hospitalización, el asegurado debe sujetarse a las prescripciones y los tratamientos que le sean indicados por el Instituto, cuyos servidores públicos deberán observar un buen trato y calidad en la atención a los derechohabientes, y que pueden ser sujetos de responsabilidad cuando incurran en deficiencias. Así que el referido artículo 87, donde establece que el IMSS será relevado de obligaciones cuando el derechohabiente se interne en una unidad ajena por propia decisión, no excede la legislación secundaria, ya que es ésta la que prevé la internación clínica como prestación médica y la responsabilidad del Instituto cuando no se preste un trato de calidad, mientras la disposición reglamentaria sólo la complementa.

.

Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país

Jurisprudencia CONSTITUCIONAL

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede la Suprema Corte de Justicia

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo