Views: 19
.
.
Con la reforma al artículo 2 de la Constitución se RECONOCE a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos como sujetos de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio Propio, con Respeto ILIMITADO a sus Derechos Humanos.
También se destaca que:
- Pueden proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad.
- Se reconoce la propiedad intelectual colectiva.
- Podrán Promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas.
- Podrán participar, en términos del artículo 3 constitucional, en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje.
- Podrán desarrollar, practicar, fortalecer y promover la MEDICIDA TRADICIONAL así como la PARTERIA para la atención del embarazo, parto y puerperio.
- Tendrán, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género y diversidad cultural y lingüística.
- Se reconoce y se asegura el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, así como en la toma de decisiones de carácter público, en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra.
- Se garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígenas y afromexicanos a una atención adecuada en sus propias lenguas para el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a las tecnologías, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros.
.Da click aquí 👇para ver el comparativo…
.
.
Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí
La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede del Diario Oficial
AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.