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Se reforman los artículos 28 y 32 de la Ley de Cultura Cívica y al 286 del Código Penal ambas de la CdMx.

A partir de esta semana se regulan las “Chelerías” y se AUMENTAN las Penas por el Quebrantamiento de Sellos de Clausura.

Así que a quienes vendan bebidas alcohólicas en la vía pública SERÁN sancionados con una multa de 21 a 30 UMAS y arresto de 25 a 36 horas, o bien trabajo comunitario de 12 a 18 horas, excepto los casos en los que la venta ocurra en ferias, romerías o festividades con el permiso adecuado de las autoridades competentes.

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También se impondrán penas de 6 a 12 años de Prisión y Multas de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo a los DUEÑOS de establecimientos o construcciones CLAUSURADAS, con Suspensión de Actividades, Medida de Seguridad o Aseguramiento que permita o sigan operando, incluso si los sellos de clausura permanecen intactos. “Quienes reincidan en estas conductas recibirán un aumento de una cuarta parte en la pena de prisión”. (art. 286 Código Penal)

Con lo anterior, “dicen las autoridades” se busca garantizar el cumplimiento de la clausura o suspensión impuesta además de que la responsabilidad penal no se limite únicamente a quienes están trabajando en el establecimiento suspendido, sino que abarque a quienes se benefician directamente de la reanudación ilícita de las actividades. Es así por lo que, se incrementan las sanciones para titulares, propietarios, representantes o responsables de los negocios que consientan o permitan la continuación ilegal de actividades.

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La información de hoy procede la Gaceta de la CdMx.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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