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La Suprema Corte de Justicia a través de la Segunda Sala, DETERMINÓ que la Ley Federal de Protección al Consumidor RESPETA el principio de seguridad jurídica, ya que obliga a los proveedores de transacciones a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología a no cometer prácticas comerciales engañosas.

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Lo anterior es debido a que aun cuando la ley no defina el término “prácticas comerciales engañosas” esto no vulnera el derecho a la seguridad jurídica, porque de la relación entre sus disposiciones se conoce su alcance preciso, en la medida de que va dirigido a los proveedores de bienes y servicios que proporcionen información, se publiciten o hagan transacciones por medios electrónicos.

La justificación de la SCJN es que, en dicha ley se establece la obligación de los proveedores de evitar prácticas comerciales engañosas, ADEMÁS de abstenerse de utilizar estrategias publicitarias que NO PROPORCIONEN al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos; y así se prevén deberes de los proveedores frente a los consumidores, sin establecer procedimientos penales ni sancionadores.

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Esta RESOLUCIÓN ya esta disponible para quien la Haga Valer en todo el país.

Tesis Común

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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