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Este ANTECEDENTEE
Surge luego de que Tribunales Colegiados de Circuito contrarios defendieron criterios contradictorios al analizar si concluida la fase escrita del juicio laboral y previa delegación del Juez de Distrito, esto en términos del art. 871, inciso f), de la Ley del Trabajo, el Secretario Instructor PUEDE o NO emitir acuerdos para preparar y desahogar los medios de prueba admitidos. Uno sostuvo que sí, mientras que el otro determinó lo contrario.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional Centro-Sur DETERMINÓ que el Secretario Instructor, NO tiene facultades para dictar acuerdos NI SIQUERA por delegación del Juez, una vez finalizada la fase escrita del procedimiento laboral.
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La justificación de la SCJN es que conforme a los artículos 610 y 871 de la LFT y a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 74/2022 (11a.), de la Segunda Sala, si bien el Juez puede auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento laboral, hasta antes de la audiencia preliminar, lo cierto es que esa facultad, al ser genérica, está limitada a actos de carácter procesal que tengan por efecto el impulso del procedimiento en esa fase.
Por lo que posteriormente, dicho Secretario carece de facultades para emitir acuerdos sin la intervención del Juez, esto en términos del artículo 871, inciso f), de la cita ley, ya que lo sustituiría en una etapa en la que la ley no lo autoriza, en contravención al principio de legalidad. Pero a su vez el Juez, carece de facultades para delegarle atribuciones propias de su función.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país.
Jurisprudencia Laboral
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