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Con el fin de hacer eficiente el ahorro de energía en nuestro país y atendiendo la necesidad de que nuestros equipos eléctricos nos generen una baja en el consumo de luz, la Secretaria de Energía publica la Norma Oficial Mexicana que establece los límites máximos de potencia eléctrica de los equipos y aparatos que demandan energía en espera. Asimismo, se deberá establece la información en la etiqueta de eficiencia energética que deben llevar los productos objeto de esta Norma, que se comercialicen dentro de nuestro territorio.
Esta Norma aplica a los siguientes aparatos y equipos electrónicos:
*Adaptadores de televisión digital.
*Decodificadores con recepción de señales de televisión vía cable.
*Satélite o Protocolo de Internet (PI).Equipos para la reproducción de imágenes como impresoras, escáneres, copiadoras y multifuncionales.
*Hornos de microondas.
*Equipos para la reproducción de audio independientes, separables o no separables, para una o más funciones de sonido.
*Equipos para la reproducción de video o cine en casa en formato de Disco Versátil Digital (DVD) o Disco Digital de Alta Definición (Blu-Ray Disc) y;
*Televisores con pantalla de Diodos Emisores de Luz (LED), Cristal Líquido (LCD), Panel de Plasma (PDP) y Diodos Emisores de Luz Orgánicos (OLED), en tensiones monofásicas de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz.
Todos los aparatos antes mencionados que se fabriquen o importen, para ser comercializados en el territorio nacional deberán apegarse a las condiciones de marca este documento.
Esta Norma entrará en vigor a partir del 24 de septiembre del presente.
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