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Este Antecedente:
Surge después de que una persona de una asociación de vecinos impugnó mediante un Amparo la decisión de prohibir el arrendamiento de casas mediante plataformas digitales.
El Juez de Distrito desechó, argumentando que los actos no eran atribuibles a autoridades. Por lo que, dicha quejosa interpuso un recurso de queja, que fue turnado a un Tribunal Colegiado en Materia Civil y este tribunal declinó la competencia a un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, el cual también rechazó la competencia y remitió el asunto a la Suprema Corte para resolver el conflicto.
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la Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que la competencia para resolver AMPAROS relacionados con actos de una asociación de vecinos en un régimen de propiedad en condominio es de los Tribunales Colegiado en Materia Civil, debido a la afinidad con la regulación de la propiedad en condominio.
Por lo tanto, ellos son los que debe conocer del recurso de queja contra el desechamiento de una demanda de amparo.
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La justificación de la SCJN es que los actos relacionados con las reglas de convivencia en un condominio, como prohibir el arrendamiento de casas mediante plataformas digitales y restringir el acceso a inquilinos o huéspedes, son de naturaleza civil. Según la jurisprudencia P./J. 13/2020 (10a.), y la competencia para conocer un recurso de queja contra el desechamiento de una demanda de amparo por un Juez de Distrito con competencia mixta corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito especializado en la materia del acto reclamado. Por lo tanto, un Tribunal Colegiado en Materia Civil debe conocer del recurso de queja interpuesto contra el desechamiento de una demanda de amparo indirecto relacionada con actos de una asamblea de vecinos y otras autoridades del condominio.
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Esta Resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el País a partir de esta semana.
Jurisprudencia COMÚN
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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