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Este ANTECEDENTE

Surge luego de que los Tribunales Colegiados de Circuito emitieron opiniones diferentes sobre la validez de los lineamientos publicados el 31 de diciembre de 2014 en la Gaceta del entonces DF para justificar la contratación temporal de trabajadores del Gobierno de la CdMx. Tres consideraron que los lineamientos son insuficientes para justificar la contratación temporal, mientras que uno los consideró suficientes e idóneos.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional en materias Penal y del Trabajo Centro-Sur, de la CdMx., DETERMINÓ que son los Lineamientos del Programa de Estabilidad Laboral, mediante nombramiento por tiempo fijo y prestación de servicios u obra determinados”, SON INSUFICIENTES para JUSTIFICAR la CONTRATACIÓN TEMPORAL de trabajadores al servicio del Gobierno de la CdMx.

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La justificación de la SCJN es que los lineamientos establecen el mecanismo para la creación de plazas temporales, su vigencia y las causas de terminación de los nombramientos. Además, indican que la actuación del gobierno sigue criterios de responsabilidad para lograr un gasto eficiente. Como medida de eficiencia y eficacia en el uso de recursos públicos, se crean plazas temporales según las disposiciones de disciplina presupuestal del Decreto de Presupuesto de Egresos del D.F. y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente. Los anexos incluyen un formato en blanco y estipulan que el Estado debe especificar las funciones o actividades del trabajador contratado.

Es por ello que, acorde con las jurisprudencias 2a./J. 164/2016 (10a.) y 2a./J. 24/2021 (10a.), de la Segunda Sala, el Estado, como empleador equiparado, DEBE justificar el otorgamiento de nombramientos temporales, y estos sólo podrán expedirse cuando así lo exija la naturaleza del trabajo, que tengan por objeto cubrir a otro trabajador, o bien, el cumplimiento de una obra determinada.

Además, el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acordó que los Estados parte, incluyendo México, deben asegurar un estándar mínimo de protección a estos derechos, sin importar su situación social y económica.

Por lo tanto, la contratación temporal, por ser excepcional, requiere una causa objetiva específica prevista en la ley y plenamente demostrada, ya que esto justifica la contratación temporal frente al derecho a la estabilidad en el empleo.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana

Jurisprudencia LABORAL

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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