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Debido a que en estos últimos tiempos se ha incrementado la comisión de delitos cometidos contra la procuración y
administración de justicia, a través de la simulación de actos jurídicos y procesales, mediante la realización de algún acto, como la alteración o falsificación de documentos, elementos de prueba o escritos oficiales que eventualmente sean presentados en los procedimientos judiciales, ocasionando el error de la autoridad y así obtener de ella una resolución judicial o administrativa contraria a la Ley o un beneficio indebido para sí o para otro o bien en perjuicio de alguien, el Estado de México hace modificaciones a su CÓDIGO PENAL y se agrega el Capítulo V Bis llamado FRAUDE PROCESAL, el cual contempla:
Que quien altere escritos judiciales, condiciones de trabajo, elementos de prueba o escritos oficiales y los presente o exhiba en los procedimientos jurisdiccionales, se le impondrán de uno a seis años de prisión, y e cincuenta a doscientos cincuenta días multa.
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Además de que cuando en la comisión de este delito participe un profesional del derecho, perito o litigante legalmente autorizado, además de las penas anteriores, se le suspenderá el derecho de ejercer la actividad indicada por un término igual al de la prisión impuesta.
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