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Este Antecedente:
Surge después de que una empresa fuera multada por la PROFECO por NO proporcionar información clara y suficiente sobre sus bienes y servicios.
La empresa impugnó esta decisión ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que confirmó la validez de la multa.
Posteriormente, la quejosa promovió un amparo directo contra la constitucionalidad del artículo que prohíbe prácticas comerciales engañosas y estrategias de venta sin información clara, pero nuevamente se le negó, por lo que interpuso un recurso de revisión.
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La Suprema Corte de Justicia a través de la Segunda Sala DETERMINO que el artículo 76 Bis, fracc. IV y VII, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, es LEGAL por lo que NO se viola el derecho a la seguridad jurídica.
Este artículo establece obligaciones para los proveedores de servicios, específicamente:
- Fracción IV: Prohibir prácticas comerciales engañosas.
- Fracción VII: Prohibir el uso de estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos.
Estas disposiciones son claras y precisas, permitiendo a los proveedores conocer las conductas prohibidas y ajustar sus prácticas comerciales para evitar multas.
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La justificación de la SCJN es que la falta de un definición jurídica que refieran las Obligaciones de los comercializadores de EVITAR “prácticas comerciales engañosas” y el uso de “estrategias de venta o publicitarias que NO proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos“, NO genera incertidumbre ya que estas obligaciones deben entenderse según su significado y contexto.
Por lo que los proveedores deben proporcionar información clara y completa para que los consumidores comprendan los bienes y servicios ofrecidos.
Además, deben poner a su disposición datos precisos y completos para lograr el conocimiento anticipado de las condiciones generales en que se proveerá el bien o se prestará el servicio, así que la claaridad en la información es un principio básico de las relaciones de consumo, por lo que el artículo mencionado se dirige a los proveedores para evitar prácticas engañosas o arbitrarias.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia Constitucional-Administrativa
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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