Views: 1

.

Este ANTECEDENTE

Surge luego de que un Tribunal Laboral LOCAL se declaró incompetente para conocer un juicio contra una empresa esto porque TAMBIÉN se reclamaba al IMSS el pago de indemnización por riesgo de trabajo, asistencia médica y rehabilitación, lo que podría afectar su patrimonio.

Sin embargo, el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales rechazó esta declinación de competencia, y argumentó que, según el objeto social de la empresa demandada, la competencia era de carácter local.

.

La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que los juicios en los que se demandan prestaciones del IMSS, que podrían afectar su patrimonio, DEBEN ser ANTE los Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, INCLUSO si el IMSS solo es citado como Tercero Interesado.

Esto significa que cuando se presenta una demanda que INVOLUCRA prestaciones que el IMSS debe otorgar (como indemnizaciones o beneficios médicos) y que podrían impactar su patrimonio, el caso debe ser tratado por un tribunal arriba mencionado.

.

La justificación de la SCJN es conforme a los artículos41, 42, 43 y 56 a 67 de la Ley del Seguro, se advierte que el pago de las indemnizaciones por riesgos de trabajo, la determinación del grado de incapacidad, así como la asistencia médica y rehabilitación, son prestaciones que se encuentran dentro de las ramas del seguro social, por lo tanto deben ser otorgarlas por el IMSS. Aun cuando éste sea citado como tercero interesado, sin señalarlo expresamente como codemandado, y por lo tanto la competencia para conocer del juicio corresponde al Tribunal Laboral Federal, conforme a los artículos 123, apartado A, fracc. XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución y el 527, fracc. II, punto 1, 689, 690 y 698 de la LFT, 5 y 295 de la Ley del Seguro Social.

.

.

Esta Resolución ya esta disponible a partir de esta semana para quien la conozca y la haga valer

Tesis LABORAL.

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo