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Este Antecedente

Surge luego de que una empresa impugnó la SENTENCIA que declaró no acreditada la materialidad de las operaciones con su proveedor de montaje para un espectáculo. La resolución fue validada porque la empresa no presentó un contrato de servicios y, aunque el contrato hubiera sido verbal, era necesario respaldar la operación con pruebas materiales.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, para acreditar la materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales, NO es necesario demostrar la CELEBRACIÓN de un CONTRATO por ESCRITO, siempre y cuando se trate de servicios que no requieren especialización o complejidad.

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La justificación de la SCJN es que, el Código Fiscal de la Federación no establece reglas específicas para probar la materialidad de las operaciones. Por lo tanto, se aplican las normas generales del Código Federal de Procedimientos Civiles y según el artículo 83, lo ordinario se presume y lo extraordinario se acredita.

Así que, en el caso de servicios NO complejos, la autoridad fiscal NO puede exigir pruebas desproporcionadas. BASTA con presentar pruebas como la orden de servicio, el registro contable, la FACTURA y el pago realizado para demostrar la materialidad de la operación, por lo que es innecesario un contrato escrito.

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Esta Resolución ya esta disponible a partir de esta semana para quien la conozca y la haga valer

Tesis ADMINISTRATIVA

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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