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Con la reforma a los artículos 105 y 107 de la Constitución a partir de hoy NO procederá ningún Procedimiento Judicial o AMPARO en CONTRA de Reformas y Adiciones a la Constitución de nuestro país.
Articulo 105 ahora establece…
“Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución’’.
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Artículo 107 prevee…
“II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
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En uno de los artículos transitorios se indica que los asuntos que se encuentren en trámite DEBERÁN resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto.
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Este mandato constitucional ya fue aprobado por los Congresos de 22 estados.
- Baja California,
- Baja California Sur,
- Campeche,
- Chiapas,
- Colima,
- Durango,
- Guerrero,
- Hidalgo,
- Edo. de México,
- Morelos,
- Nayarit,
- Oaxaca,
- Puebla,
- Quintana Roo,
- San Luis Potosí,
- Sinaloa,
- Sonora,
- Tabasco,
- Tamaulipas,
- Yucatán,
- Zacatecas, y
- Ciudad de México.
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Da click aquí para ver decreto completo…
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5742105&fecha=31/10/2024#gsc.tab=0
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