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Este ANTECEDENTE:
Surge luego de que una persona promovió un juicio de amparo indirecto contra un Tribunal de Conciliación y Arbitraje esto por la falta de ejecución de una sentencia, dicho amparo fue concedido, especificando ÚNICAMENTE la obligación de fijar fecha y hora de reinstalación, a pesar de que el laudo y la normativa INCLUÍAN el pago de prestaciones.
Algunos requerimientos de ejecución incluían estas prestaciones, otros no.
La quejosa solicitó la apertura de un incidente de inejecución de sentencia, el cual fue considerado fundado y se ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado. Este también lo consideró fundado y lo envió a la SCJN para la sanción correspondiente.
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La Suprema Corte de la Nación a través de la Primera Sala DETERMINÓ que cuando una sentencia tiene errores o imprecisiones que dificultan su cumplimiento, es responsabilidad de cualquiera de los tribunales aclarar y especificar cómo debe cumplirse.
Esto es importante para asegurar que las personas puedan acceder a la justicia de manera efectiva y que las decisiones judiciales se cumplan correctamente, sin generar confusión o incertidumbre.
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La justificación de la SCJN es que la facultad de aclarar ambigüedades en el cumplimiento de sentencias PROVIENE del artículo 193 de la Ley de Amparo.
Y este artículo permite, de oficio o a petición de parte, PRECISAR los términos del cumplimiento durante la ejecución de la sentencia. Esto si se detectan errores o imprecisiones que dificultan determinar si la sentencia se ha cumplido, estos deben corregirse.
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Esta Resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia COMÚN
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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