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Se publica la LEY DE CENTROS DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE MÉXICO, la cual es de observancia general para todo el público.
Esta Ley deberá ser observada y aplicada por todos y cada uno de los Centros de Atención Infantil tanto privados como los de las dependencias públicas, organismos auxiliares y todos los sitios que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, así como por los usuarios de los Centros de Atención.
Determinemos a que se les llama centros de atención Centros de Atención, son todas aquellas instalaciones donde se prestan servicios de atención física, psicológica, sanitaria, alimentaria, educación inicial, cuidado y desarrollo integral infantil a niñas y niños, desde los cuarenta y tres días de nacido y hasta los cuatro años de edad.
Estos son algunos de los aspectos que contempla esta Ley que todos los prestadores de este Servicio deberán acatar y la cual entra en vigor a partir hoy:
** Garantizar la seguridad, calidad e higiene en sus servicios
** Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta Ley, en los Centros de Atención se
contemplarán, al menos las siguientes actividades:
I. Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición;
II. Apoyo al desarrollo biológico, psicomotriz y socio-afectivo;
III. Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el Centro de Atención por personal debidamente
certificado o a través de instituciones de salud públicas o privadas;
IV. Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de la edad;
V. Enseñanza del lenguaje y comunicación incluyendo, en su caso, lenguas indígenas, sistema braille o el de señas;
VI. Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de las niñas y los niños;
VII. Fomento al cuidado de la salud;
VIII. Información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la
comprensión de sus funciones en la educación de las niñas y los niños;
IX. Protección y seguridad;
X. Supervisión e inspección efectiva en materia de salud y protección civil
** Los niños y las niñas sujetos a la prestación de los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil,
tendrán derecho:
1. A la comprensión y al ejercicio pleno de sus derechos en función de su edad y madurez;
II. A ser tratados sin discriminación de ningún tipo en los términos de lo dispuesto por el artículo I° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en contra suya o de sus padres o tutores;
III. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con la formación o
capacidades desde un enfoque de los derechos humanos de la niñez y, en su caso, de los indígenas y de los discapacitados;
IV. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;
V. A la atención y promoción de su salud;
VI. A expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones
en función de su edad y madurez;
VII. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;
VIII. A recibir orientación y educación apropiada y acorde con su edad, enfocadas a lograr su desarrollo físico, cognitivo,
afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades;
IX. Al descanso, al juego y al esparcimiento;
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Además todos los Centros de Atención que estén funcionando antes de esta Ley tendrán un años para adecuar sus instalaciones y poner en orden todo lo que esta Ley requiere de cada Centro.
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