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Este Antecedente
Surge después de que la Primera sala revisara un Amparo Directo presentado por una persona moral CONTRA el artículo 15, fracción I de la Ley del IVA.
Debido a que en éste exime del pago de IVA las comisiones y contraprestaciones por créditos hipotecarios para vivienda, excepto las originadas después de la autorización del crédito o pagadas a terceros. La empresa argumentó que la norma genera incertidumbre jurídica al no aclarar si la exención aplica a personas morales y físicas. El Tribunal Colegiado negó el amparo, y la empresa interpuso un recurso de revisión.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que el artículo impugnado NO viola el principio de seguridad jurídica y tras una interpretación detallada, se concluyó que la exención de IVA en créditos hipotecarios para vivienda ESTA destinada a beneficiar ÚNICAMENTE a personas FÍSICAS NO a personas morales, esto porque se relaciona con el derecho a la vivienda.
En resumen el beneficio no es de tipo comercial o económico, sino para GARANTIZAR el DERECHO a la Vivienda DIGNA y decorosa de las PERSONAS.
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La justificación de la SCJN es que toda vez que la exención no fue prevista para privilegiar a las personas que participan en una actividad económica como lo son el mercado inmobiliario, constructoras, intermediarios financieros, etc; así como tampoco está dirigida a beneficiar un tipo o especie de servicio prestado (otorgamiento de cualquier crédito hipotecario), sino que su destinatario es quien se constituye como un consumidor final para este tipo de bienes, esto es, la persona que pacta un crédito hipotecario para poder comprar, adquirir o reparar su PROPIA casa habitación.
Por lo tanto, la finalidad de la dispensa contenida en ese precepto no es compatible con la naturaleza de una persona moral, puesto que esta última se compone de personas que se reúnen con un fin principalmente económico.
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Esta antecedente esta disponible para quien lo conozca y lo haga valer
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