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Este Antecedente

Surge luego de que órganos jurisdiccionales en disputa NO se pusieron de acuerdo sobre si los conceptos de habitación y alimentación PUEDEN excluirse del salario base de cotización según el art. 27, fracc. V, de la Ley del Seguro Social, únicamente cuando se pagan en especie, o también cuando se pagan en efectivo

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La Suprema Corte de Justicia a través de la Segunda Sala DETERMINÓ que las prestaciones las prestaciones de habitación y alimentación SÓLO pueden excluirse del salario base de cotización si se entregan en ESPECIE.

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La justificación de la SCJN es que Excluir los conceptos de habitación y alimentación del salario base de cotización beneficia a los PATRONES, ya que realizan gestiones para proporcionar inmuebles y alimentos a los Trabajadoras, según el artículo 27, fracción V, de la Ley del Seguro Social.

Y permitir que estas prestaciones se entreguen en efectivo desvirtuaría la excepción, ya que no se podría comprobar su destino, afectando el pago de cuotas obrero-patronales y perjudicando el derecho a la seguridad social de los trabajadores. Es por ello que la entrega en especie garantiza que estas prestaciones cumplan su propósito y formen parte del salario base de cotización, y así se asegura la protección social de los trabajadores.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia LABORAL

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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