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Este ANTECEDENTE:
Surge luego de que Tribunales Colegiados de Circuito tuvieron criterios contradictorios sobre si existen conflictos de competencia ENTRE Tribunales Laborales de Asuntos Individuales debido a la separación de juicios.
Uno determinó que no podía haber conflicto de competencia, mientras que otros consideraron que sí era posible y que debían resolverse aplicando inversamente las reglas de acumulación de juicios.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, DETERMINÓ que los conflictos derivados de la separación de juicios laborales DEBEN ser resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito.
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La justificación de la SCJN es que, aunque no pueden surgir conflictos estrictamente competenciales entre Tribunales Laborales con idéntica competencia legal, sí pueden presentarse conflictos derivados de la separación de juicios.
La jurisprudencia PR.P.T.CS. J/22 L (11a.) establece que, aunque no esté expresamente previsto en la Ley Federal del Trabajo, procede la separación de juicios aplicando inversamente las reglas de acumulación.
Así los Tribunales Colegiados de Circuito son COMPETENTES para resolver estos conflictos. Además, se interrumpe la jurisprudencia PR.L.CS. J/50 L (11a.), que sostenía que no podían suscitarse conflictos por acumulación de juicios entre tribunales con idéntica competencia
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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia LABORAL
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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