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Este ANTECEDENTE
Surge luego de que Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a opiniones diferentes sobre cómo interpretar el acuerdo de que la pensión alimenticia DEBÍA aumentar en la misma proporción que el salario mínimo.
Uno opinó que el Monto Independiente de Recuperación (MIR) NO debía incluirse en el aumento, ya que su objetivo era recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores que ganan el salario mínimo.
En cambio, OTROS Tribunales consideraron que el MIR es uno de los componentes del salario mínimo general y, por lo tanto, debe incluirse en el cálculo del aumento de la pensión alimenticia.
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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINÓ que, para CALCULAR las Pensiones Alimenticias con incremento proporcional al salario mínimo general, SI se DEBEN considerar todos los componentes del salario, incluyendo el Monto Independiente de Recuperación (MIR)
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La Justificación de la SCJN es que, A partir del 1 de enero de 2017, el salario mínimo general se compone de tres elementos estos son:
- Salario mínimo vigente,
- Monto Independiente de Recuperación (MIR) y
- El incremento por fijación.
Y aun cuando el MIR fue creado para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores que ganan el salario mínimo, este DEBE incluirse en el cálculo de la pensión alimenticia, cuando se acuerda que esta aumentará en la misma proporción que el salario mínimo general.
Esto es necesario porque los acreedores de alimentos TAMBIÉN enfrentan la pérdida del poder adquisitivo debido a la inflación.
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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana
Jurisprudencia CIVIL
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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