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Este ANTECEDENTE
Surge luego de que se demandó a una aseguradora en la vía oral mercantil por el cumplimiento de un contrato de seguro de vida tras el fallecimiento de la persona asegurada. La Aseguradora argumentó que la reclamante NO dio aviso oportuno del siniestro, esto según el artículo 66 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que si el aviso de fallecimiento de la persona asegurada en un contrato de seguro de vida se presenta de manera inoportuna, esto NO LIBERA a la aseguradora de sus obligaciones de pago NI reduce el monto de la suma asegurada.
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La justificación de la SCJN es que los artículos 66 y 67 de la Ley sobre el Contrato de Seguro no justifican declarar improcedente el pago de la suma asegurada ni reducir su monto por la presentación inoportuna del aviso de fallecimiento en un seguro de vida.
Además, la reducción de la prestación SOLO aplica en seguros donde la aseguradora puede tomar medidas para evitar daños mayores, como en seguros de daños o gastos médicos. En seguros de vida, la aseguradora no puede subrogarse en los derechos del asegurado ni tomar medidas urgentes, por lo que la oportunidad del aviso es irrelevante.
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Esta Resolución esta disponible para quien la conozca y la haga valer a partir de esta semana
Tesis CIVIL
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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