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Este Antecedente
Surge luego de que los Tribunales Colegiados de Circuito emitieron fallos contradictorios sobre los artículos que gravan la venta de bienes en prenda no recuperados. Uno consideró que los ingresos de la venta son una manifestación de riqueza y, por tanto, sujetos a impuestos. El otro opinó que parte de los ingresos se destina al pago del préstamo y sus accesorios, y el remanente queda para el deudor, lo que hace desproporcional la contribución.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional con sede en la CdMx, DETERMINÓ que los artículos 69 T al 69 T Quater del Código Financiero, que REGULAN el IMPUESTO a Casas de EMPEÑO, es Inconstitucional ya que VIOLAN el principio de proporcionalidad tributaria.
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La Justificación de la SCJN es que los artículos referidos establecen un impuesto del 5% para las casas de empeño, calculado sobre la diferencia entre el valor del avalúo y el monto de la venta del bien en prenda. Por tanto, si el deudor incumple, la casa de empeño PUEDE vender el bien, y así pagar las obligaciones y entregar el remanente al deudor. La contribución no respeta el principio de proporcionalidad tributaria, ya que no corresponde con la capacidad contributiva del sujeto.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CONSTITUCIONAL-ADMINISTRATIVA
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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