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Este ANTECEDENTE:
Luego de que Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a criterios diferentes sobre la presentación de demandas de Amparo directo en oficinas del Servicio Postal Mexicano. Un tribunal permite la presentación en cualquier oficina postal si el promovente reside fuera del lugar del juicio, mientras que el otro exige que sea en la oficina del lugar de residencia del promovente o la más cercana.
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La Suprema Corte de Justicia a través delPleno Regional en Materias Administrativa y Civil con residencia en la CdMx, DETERMINÓ que las demanda de AMPARO directo PUEDEN presentarse en cualquier oficina del Servicio Postal Mexicano DENTRO del Pais, independientemente de la ubicación del promovente y DISTINTA al domicilio de la autoridad responsable.
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La justificación de la SCJN es que la evolución legislativa y jurisprudencial del art. 23 de la Ley de Amparo DEMUESTRA que su racionalidad y propósito radican en facilitar la presentación de la demanda cuando el domicilio de los justiciables sea fuera de la residencia del órgano jurisdiccional.
Así a la luz del derecho humano de acceso a la tutela judicial, aunado a la actual dinámica social y avance en los medios de comunicación, el precepto no debe interpretarse atendiendo a su literalidad, ni en estricto sentido, sino privilegiando el deber de optimizar el acceso a la justicia, definiendo que desde donde se envíe la demanda llegará a su destino y habrá certeza de la fecha en que se depositó, sin que sea exigible que se trate del lugar de residencia del promovente.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia COMÚN
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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