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Este ANTECEDENTE

Surge luego de que, en un juicio laboral, la Trabajadora alegó haber sido despedida, mientras que el Patrón afirmó que renunció. Y durante el juicio, se demostró que la trabajadora continuó cotizando en el IMSS para una de las empresas demandadas durante 6 meses después de la fecha en que supuestamente terminó la relación laboral.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, para que la Renuncia tenga valor probatorio, el PATRÓN DEBE dar de baja al trabajador del seguro social dentro de 5 días hábiles siguientes a cuando ocurre.

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La justificación de la SCJN es que al resolver la contradicción de criterios 243/2022, de la que derivó la tesis de tesis de jurisprudencia 2a./J. 14/2023 (11a.), sostuvo que, en caso de renuncia, el PATRÓN debe dar de baja al trabajador del seguro social “de inmediato” para demostrar que la relación laboral terminó por ese motivo y evitar pruebas en su contra. AÚN cuando no se definió “inmediato, se estableció que la baja debe realizarse dentro de los 5 días hábiles según la Ley del Seguro Social y su reglamento.

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Esta RESOLUCIÓN está disponible a partir de esta semana para quien la conozca y la haga valer.

Tesis LABORAL

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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