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Con la reforma al artículo 44 del Reglamento de Tránsito se estipula que la NUEVA Licencia de conducir Permanente la cual se empezó a expedir a partir del 16 de noviembre del presente, NO es VÁLIDA para Conducir Motocicletas.

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Por lo que, quienes NO respete esta disposición serán acreedor a multas que van desde $1,085.70 y hasta $2,171.40 (10, 15 y 20 UMAS)

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Esta son la únicas las licencias que puedes usar si conduces una motocicleta:

  1. Tipo A1, A2, o A permanente: Estas licencias deben haber sido expedidas ENTRE el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2007.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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