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Este ANTECEDENTE
Surge después de que una trabajadora alegó que fue forzada emocional y psicológicamente al firmar su renuncia en PRIVADO, bajo amenazas y sin apoyo. Por lo que Demandó su Reinstalación y la nulidad de la renuncia. El PATRÓN negó el despido injustificado, AFIRMANDO que la renuncia fue voluntaria y firmada con huellas digitales, ante esto la Junta de Conciliación y Arbitraje concluyo que la trabajadora debía probar la coacción y al no hacerlo, se validó la renuncia y se absolvió a la empresa.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, según el método para juzgar con perspectiva de género, cuando una trabajadora alega coacción emocional y psicológica para firmar su renuncia, la CARGA de la prueba RECAE en el patrón.
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La justificación de la SCJN es que, Bajo los nuevos paradigmas de protección a los derechos humanos, cuando se identifica una situación de desigualdad o vulnerabilidad de género que crea una relación asimétrica de poder, se DEBE Juzgar con perspectiva de género. Y en casos donde una trabajadora es obligada a renunciar bajo coacción emocional y psicológica, NO le corresponde a ella demostrar la coacción. En cambio, si se presume que la renuncia fue forzada y es el PATRÓN quien debe probar lo contrario, esto según el artículo 784 de la Ley del Trabajo, sin que sea aplicable la tesis de jurisprudencia de rubro: “RENUNCIA. NEGATIVA DE LA COACCIÓN PARA OBTENERLA. CARGA DE LA PRUEBA.”, en la que determinó que, si la persona trabajadora afirma que la obligaron mediante coacciones a presentar su renuncia, le corresponde demostrar tal aseveración, si es negada por el patrón.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible en todo el país a partir de esta semana para quien la conozca y la haga valer.
Tesis LABORAL
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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