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Este ANTECEDENTE.
Surge después de que se emitió una orden de aprehensión contra una persona, la cual solicitó a la autoridad judicial que le permitiera ENTREGAR de manera Virtual y que la Audiencia INICIAL se realizara por videoconferencia. Pero dicha solicitud no fue aceptada.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que NO es posible realizar la audiencia inicial por videoconferencia si EXISTE una orden de aprehensión pendiente en contra de quien la solicita.
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La justificación de la SCJN es que la Orden de Aprehensión EXIGE formalidades específicas, ya que una vez cumplida, la persona investigada debe ser presentada ante el juez para que la Fiscalía le comunique la imputación y se inicien los actos procesales. Por lo que el uso de videoconferencia NO es permitido en este contexto, DEBIDO a que NO Garantiza la Identidad del Imputado NI su Ubicación, lo cual es DECISIVO para asegurar la legalidad del proceso y la protección de los derechos de las partes involucradas.
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En resumen, esta decisión busca garantizar la correcta identificación y ubicación del imputado, proteger los derechos de las partes, y mantener la eficiencia y formalidad del proceso judicial.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible a partir de esta semana para quien la conozca y la haga valer.
Tesis PENAL
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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