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Esta ANTECEDENTE
Surge luego de que, en un juicio laboral, el trabajador solicitó el pago de tiempo extraordinario por más de 9 horas semanales. La demanda fue contestada afirmativamente sin pruebas en contra, pero en sentencia se absolvió al Patrón, al considerar que el trabajador debía demostrar que trabajó dichas horas, esto según el art. 784, fracc. VIII, de la Ley del Trabajo, en su versión anterior a la reforma de 2019.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que se considera probado el Tiempo Extra que exceda 9 horas semanales Si no hay respuesta a la demanda y NO se presenta prueba en contrario.
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La justificación de la SCJN es que, conforme al citado, el trabajador DEBE probar la jornada extraordinaria si esta excede de 9 horas semanales. Siempre que el reclamo NO se encuentra en un supuesto de inverosimilitud, esa carga probatoria se ve satisfecha si se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo ante la incomparecencia del patrón en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ya que con ello se tiene la consecuencia de tenerlo por fíctamente confeso de ser cierto que el trabajador SI se desempeñó en el horario señalado.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia LABORAL
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La información de hoy procede de la Gaceta del Edo. de México
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