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Este ANTECEDENTE:
Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito emitieron fallos contradictorios sobre la constitucionalidad del artículo 125 de la Ley del Seguro Social (vigente hasta el 30 de junio de 1997), el cual limita la cuantía de las pensiones por riesgos de trabajo y otras compatibles.
Uno consideró que esta limitación no viola los derechos constitucionales, argumentando que el presupuesto del sistema de pensiones no es ilimitado. En contraste, otro tribunal concluyó que la limitación SÍ infringe el derecho a la seguridad social y el principio de previsión social.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo con sede en la CdMx, DETERMINÓ que el art. 125 de la Ley del Seguro Social derogada es inconstitucional, ya que LIMITA el monto de las PENSIONES por Riesgos de Trabajo y otras compatibles que deben percibir las personas a quienes se les concedió.
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La justificación de la SCJN es que el citado artículo restringe a los trabajadores y a sus beneficiarios la posibilidad de acceder al 100 % de la cuantía de las pensiones a las que tienen derecho, esto siempre que sean derivadas, una del seguro de riesgos de trabajo y otra diversa compatible (invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte),
Por lo tanto, viola el derecho a la seguridad social reconocido en el artículo 123, apartado A, fracc. XXIX, de la Constitución, donde se establecen las bases mínimas de la seguridad social que aseguran en lo posible la tranquilidad y bienestar de los trabajadores y sus beneficiarios, las cuales podrán ampliarse, pero nunca restringirse.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia LABORAL, CONSTITUCIONAL.
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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