Views: 3

.

Este ANTECEDENTE

Surge luego de que una persona demandó el pago de prestaciones derivadas de un pagaré, y la demandada ofreció una prueba pericial en grafoscopía para cuestionar la autenticidad de la firma, pero el juzgado mercantil rechazó la prueba por no incluir el domicilio del perito, según el artículo 1253, fracción I, del Código de Comercio.

El juzgado condenó al demandado al pago reclamado.

El demandado presentó un juicio de amparo directo alegando la inconstitucionalidad del artículo mencionado, pero el tribunal colegiado negó el amparo.

El demandado interpuso un recurso de revisión, reiterando su reclamo sobre la inconstitucionalidad de la norma.

.

La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que exigir el domicilio del perito en el ofrecimiento de la prueba pericial, como lo marca el artículo 1253 fracc. Del Código de Comerció vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en juicios mercantiles.

.

La justificación de la SCJN es que, aunque las legislaturas pueden establecer los procedimientos y requisitos para las pruebas periciales, estos deben ser adecuados, útiles y relevantes.

Esto es crucial, especialmente cuando la falta de cumplimiento de algún requisito puede resultar en el rechazo de la prueba, para garantizar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la parte oferente.

Ahora bien, el Código de Comercio, en su Libro Quinto, Título Primero, Capítulo XV, NO establece que el domicilio del perito sea necesario para la admisión, preparación o desahogo de la prueba pericial y SEGÚN las fracc. III, IV y VII del artículo en mención, las partes DEBEN asegurar que sus peritos presenten el escrito de aceptación y protesta del cargo, así como el dictamen respectivo, y presentarlos al juzgado cuando sea necesario. Además, los artículos 1254 y 1256 indican que las vistas y notificaciones relacionadas con los peritos se realizarán a las partes.

En resumen, la exigencia del domicilio del perito, es un formalismo que obstaculiza la defensa en juicios mercantiles, ya que no es necesario para preparar o desahogar la prueba pericial.

.

Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia CIVIL-CONSTITUCIONAL

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información de HOY procede de la Suprema Corte de Justicia

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo