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Este ANTECEDENTE
Surge después de que, en un juicio laboral, una empresa fue condenada a pagar indemnización y salarios vencidos. Esta promovió amparo directo el cual le fue negado por el Tribunal Colegiado de Circuito. Al apelar, argumentó que el Tribunal NO interpretó correctamente el artículo 684 C que impide usar elementos de conciliación como prueba en procedimientos judiciales o administrativos.
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La Suprema Corte de Justicia a través de la Segunda Sala DETERMINÓ que el artículo 684-C de la Ley del Trabajo NO VIOLA el principio de seguridad jurídica del artículo 14 de la Constitución,
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La justificación de la SCJN es que El nuevo sistema de justicia laboral incluye un mecanismo de conciliación previo e independiente del proceso judicial, diseñado para cumplir con los parámetros constitucionales y legales. Este mecanismo garantiza que lo expresado en la etapa de conciliación no se use en el juicio laboral, permitiendo a las partes negociar libremente. El artículo 684-C de la Ley Federal del Trabajo, que apoya esta confidencialidad, no viola el artículo 14 constitucional y busca mejorar la eficacia de la conciliación, cumpliendo con el derecho de acceso a la justicia establecido en el artículo 17 de la Constitución.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CIVIL
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