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Este ANTECEDENTE

Surge después de que, en un juicio laboral, una empresa fue condenada a pagar indemnización y salarios vencidos. Esta promovió amparo directo el cual le fue negado por el Tribunal Colegiado de Circuito. Al apelar, argumentó que el Tribunal NO interpretó correctamente el artículo 684 C que impide usar elementos de conciliación como prueba en procedimientos judiciales o administrativos.

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La Suprema Corte de Justicia a través de la Segunda Sala DETERMINÓ que el artículo 684-C de la Ley del Trabajo NO VIOLA el principio de seguridad jurídica del artículo 14 de la Constitución,

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La justificación de la SCJN es que El nuevo sistema de justicia laboral incluye un mecanismo de conciliación previo e independiente del proceso judicial, diseñado para cumplir con los parámetros constitucionales y legales. Este mecanismo garantiza que lo expresado en la etapa de conciliación no se use en el juicio laboral, permitiendo a las partes negociar libremente. El artículo 684-C de la Ley Federal del Trabajo, que apoya esta confidencialidad, no viola el artículo 14 constitucional y busca mejorar la eficacia de la conciliación, cumpliendo con el derecho de acceso a la justicia establecido en el artículo 17 de la Constitución.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia CIVIL

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información de HOY procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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