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Con la reforma al Código Penal de la CdMx, se aumentan los capítulos VIII “Extorsión” y IX “Cobranza Ilegítima” al Título Primero “Delitos contra la Vida, la Integridad Corporal, la Dignidad y el Acceso a una Vida Libre de Violencia”
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Con lo anterior se dispone que el delito de EXTORSIÓN se castigará con una pena de 10 a 15 años de cárcel y multas que llegan hasta los $325,710.00 pesos además las penas aumentan una mitad si quien lo comete se encuentra dentro de una de las siguientes 15 agravantes:
- Es un servidor o exservidor público de cualquier nivel de gobierno.
- Es un miembro o exmiembro de seguridad privada.
- Si el acto se realiza en presencia del autor o a través de otra persona
- Si es a través de la vía telefónica, correo electrónico u otro medio de comunicación.
- Si se emplean imágenes, mensajes escritos, audios o videos de contenido sexual íntimo, sean reales o editadas;
- Si se presenta como integrante o miembro de un grupo u organización delictiva, aun cuando no lo sea.
- Si se realiza desde el interior de un centro penitenciario.
- Contra personas dedicadas al comercio
- Contra transportistas (personas o mercancías)
- Contra menores de 18 años y mayores de 60 años.
- Utilizando personas menores de 18 años
- Quien obtenga el beneficio pretendido por la extorsión
- Ocasione daños en comercios, negocios o bienes en propiedad o posesión de la víctima.
- Si intervienen una o más personas armadas o portando instrumentos que pongan en peligro la vida de la víctima incluso basta que tengan la apariencia de un arma de fuego.
- Obtener el cobro por un daño derivado de un hecho de tránsito. (Montachoques)
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Además, tanto la Extorsión como los Cobros Indebidos se perseguirán de OFICIO y se deja claro que los delincuentes no alcanzarán la libertad bajo fianza.
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También se indica que línea telefónica 55 5036 3301 se podrán hacer las denuncias pertinentes.
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