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Estos son algunos comentarios al Nuevo Código:
Su nombre ahora será: Código NACIONAL de Procedimientos Penales.
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Antes eran 576 artículos ahora se reduce a 490.
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Publicado desde el 30 de agosto de 1934 y su última reforma fue el 10 de enero de 2014, casi 80 años sin movimientos.
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Este Nuevo Código incluye: Investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos.
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El proceso Penal será Acusatorio y oral y en presencia de un Juez, esto con la finalidad de agilizar el procedimiento y evitar tanto papeleo. Además de que solo se usará el Idioma Español, por lo que a las personas que no hablen o en tiendan español se les deberá proveer de un traductor o intérprete, y se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma, al igual que las personas que tengan algún impedimento para darse a entender.
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Tendrá diez principios.
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Entrará en vigor a nivel federal gradualmente, en los estados según sus propios congresos en 60 días y los cambios deberán estar hechos a mas tardar el 18 de julio de 2016.
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Quedan abrogadas las leyes que se opongan, salvo las de Jurisdicción militar, así como de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
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La publicación de las Leyes complementarias deberán hacerse en 200 días naturales.
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Además de que todos los Estados deberán contar con cuerpos especializados de Policía.
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Este Código deberá ser revisado por el órgano legislativo cada 6 meses.
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Algo que se determina con respecto a los Juicios Acusatorios orales, es el acceso a ellos de el público en general y los medios de comunicación, salvo las siguientes excepciones:
** Personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia;
** Personas que porten distintivos gremiales o partidarios;
** Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos o que NO cumplan las disposiciones que se establezcan. Y cualquier otra que el Órgano jurisdiccional considere inapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia.
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Otro aspecto que se señala es el de la igualdad en el trato a todas las personas que intervengan en el procedimiento penal, recibiendo así las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Para lo anterior habrá un Juez encardado de que todo lo anterior se cumpla.
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