Views: 0

.

Esta ANTECEDENTE

Surge después de que la Primera Sala de la SCJN, revisó el caso de una profesional de la salud que estudió enfermería quirúrgica en Tamaulipas y solicitó su registro en Chihuahua, la cual le fue negada porque el instituto donde estudió no estaba registrado en Chihuahua. La enfermera impugnó la constitucionalidad del artículo 13 de la Ley de Profesiones de ese estado, pero el Juzgado de Distrito negó el amparo, argumentando la autonomía de las entidades federativas. Inconforme, la profesional interpuso un recurso de revisión que fue atraído por la Suprema Corte.

.

La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala, DETERMINÓ que los Títulos Profesionales DEBEN ser respetados en todos los Estados del País según el artículo 121 fracc. V de l a Constitución por lo que el Registro de estos solo es un trámite formal sin requisitos adicionales.

.

La justificación de la SCJN es que el artículo 13 de la Ley de Profesiones de Chihuahua debe interpretarse conforme al artículo 121 de la Constitución, permitiendo el registro de títulos de otras entidades federativas para ejercer en Chihuahua. Debido a que este registro es solo un trámite formal para conocer a los profesionistas en el estado.

Además, las Direcciones Estatales de Profesiones puede verificar la idoneidad de los documentos, más NO cuestionar su contenido, ante lo anterior la Sala concedió la protección constitucional para que se registren las cédulas de los solicitantes, cumpliendo con los requisitos formales.

.-

Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la conozca y la haga valer a partir de esta semana.

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo