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Este ANTECEDENTE
Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito tuvieron opiniones contradictorias SOBRE cuándo surte efectos la notificación de una multa impuesta a una persona servidora pública por incumplir una sentencia de amparo.
Uno consideró que la notificación surte efectos al día siguiente de realizada, basándose en la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.
El otro opinó que surte efectos desde que la notificación queda legalmente hecha, aplicando la fracción I del mismo artículo.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil con sede en la CdMx, DETERMINÓ que las notificaciones del auto que impone una multa a servidores públicos por incumplir una sentencia de amparo surten efectos desde el momento en que queda legalmente hecha.
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La justificación de la SCJN es que, la Segunda Sala ha establecido que la multa impuesta al titular de la autoridad responsable en un amparo DEBE ser pagada con su propio dinero y no con el presupuesto de la dependencia. Por lo tanto, esto no justifica aplicar la fracc. II del art. 31 de la Ley de Amparo, ya que la medida de apremio se justifica en el contexto del procedimiento de ejecución del amparo. La autoridad responsable debe tomar acciones personales para restituir al quejoso en sus derechos violados. Por lo que, la sanción DEBE impactar directamente la esfera jurídica de la persona servidora pública para corregir su conducta. Esto es congruente con la fracc I del artículo, y con ello se busca que las decisiones judiciales tengan un efecto inmediato en su esfera jurídica y eviten que la persona alegue desconocimiento de la resolución sancionadora
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana.
Jurisprudencia COMÚN
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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