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Este ANTECEDENTE

Surge después de que, una persona presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y solicitó copia de los informes rendidos por las autoridades. Sin embargo, dicha solicitud fue negada con base en el art. 78, segundo párrafo, fracción I, del reglamento interno de la CNDH, argumentando que el expediente aún se encontraba en trámite.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que la restricción absoluta de copias de documentos en expedientes en trámite, según el artículo mencionado, viola el derecho de acceso a la información.

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La justificación de la SCJN es que, el artículo no especifica las razones de interés público que justifican la restricción absoluta de información en expedientes en trámite, ni cómo estas razones afectan la conducción de los asuntos. Por lo tanto, no se alinea con las limitaciones al acceso a la información establecidas en la Constitución (art. 6) y la Ley General de Transparencia (artículo113, fracciones XI y XIII)

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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la conozca y la haga valer a partir de esta semana.

Tesis ADMINISTRATIVA-CONSTITUCIONAL

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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