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Se publican las modificaciones hechas por decreto a la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION, las cuales entraran en vigor a partir del 21 de marzo del presente y siendo más especifica.

Aquí algo de lo más destacado:

Al artículo 9 del Capítulo II de las Medidas para prevenir la Discriminación se agregan 6 fracciones más que contemplan:

** La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

** Estigmatizar o negar derechos a personas con adicciones; que han estado o se encuentren en centros de reclusión, o en instituciones de atención a personas con discapacidad mental o psicosocial.

** Negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores.

** Difundir sin consentimiento de la persona agraviada información sobre su condición de salud.

** Estigmatizar y negar derechos a personas con VIH/SIDA.

** Implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas.
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Se elimina el Capítulo III de la Medida Positiva y Precautorias.
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Se Agrega el Capítulo IV De las Medidas de Nivelación, Medidas de Inclusión y Acciones Afirmativas.

** Las medidas de nivelación son aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.

** Las medidas de inclusión son aquellas disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato.

** Las acciones afirmativas son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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