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Este ANTECEDENTE
Surge después de que una persona presentó un amparo directo contra una sentencia condenatoria.
El Tribunal Colegiado negó el amparo y notificó la decisión electrónicamente.
Ante esto a Defensora Pública Federal interpuso un recurso de revisión, argumentando la inconstitucionalidad del artículo 31, Fracc. III, de la Ley de Amparo, debido a la diferencia en los efectos entre la NOTIFICACIÓN electrónica y la personal.
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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINÓ que el artículo referido NO viola el DERECHO a una tutela judicial efectiva ni el acceso a la justicia del artículo 17 de la Constitución.
Y la diferencia en los EFECTOS de la notificación electrónica y la personal NO implica desigualdad procesal, ya que las partes pueden optar por la vía electrónica y asumir sus DERECHOS y OBLIGACIONES.
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La justificación de la SCJN considera que los requisitos formales no violan el derecho a una tutela judicial efectiva ni el acceso a la justicia. El artículo 31 de la Ley de Amparo establece cuándo surten efectos las notificaciones: personal, por oficio, por lista y ELECTRÓNICAS.
La notificación electrónica surte efectos el día en que se consulta, mientras que la personal, al día siguiente. Pero esta diferencia no implica desigualdad procesal, ya que la vía electrónica es opcional y facilita el acceso a la justicia mediante el uso de tecnologías.
Lo anterior es que para garantizar esto, el legislador (quien crea las leyes) establece diferentes tipos de notificación en los juicios de amparo. Y estas notificaciones aseguran que las partes involucradas estén informadas sobre las acciones y decisiones que se toman en su caso.
Además, el legislador ha reconocido la importancia de las tecnologías modernas para facilitar el acceso a la justicia. Por eso, se permite que las notificaciones se realicen de manera electrónica. En resumen, la posibilidad de notificaciones electrónicas es una medida para mejorar el acceso a la justicia, haciendo el proceso más ágil y accesible para todos los involucrados.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia COMÚN-CONSTITUCIONAL
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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